El otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera se regula en la
Orden de 4 de abril de 2000 del Ministerio de Fomento, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2000.
IMPORTANTE
A.- Francia exige a los transportes interiores y cabotajes que se lleven a cabo en su territorio, la cumplimentación de un «Document de Suivi» siempre que se transporten más de 3 Toneladas a más de 150 Kms. Este requisito se puede cumplir a través de una especie de hoja de ruta denominada «Lettre de voiture-transport de lots» que distribuye el Comité National Routier con domicilio en 8, Villa Bosquet, 75007 PARIS, teléfono 01.53.59.12.72. Fax número 01.53.59.12.73. Dentro del apartado «Modelos de solicitudes», se incluye una Lettre Voiture . . . . remitida por el Ministerio de Francés. Además se debe tener en cuenta que no existe un modelo oficial de Document de Suivi, por lo que cualquiera puede servir siempre que contenga los requisitos mínimos exigidos por la Ley francesa nº 95-96 de 1 de febrero de 1995.
B.- La licencia comunitaria también es válida para los paises que sin pertenecer a la Unión Europea, pertenezcan al Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Liechtenstein) y para Suiza.