Gasóleo Profesional

El Gasóleo Profesional es un tipo de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos que permite a los profesionales del transporte recuperar parte del coste del gasóleo utilizado en su actividad. Está destinado a vehículos de transporte de mercancías y viajeros que cumplen una serie de requisitos.

Normativa

El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. El procedimiento para la práctica de la devolución se desarrolla en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional y por la que se modifica la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos.

Requisitos

Tienes derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional si eres titular de los vehículos siguientes y cumples los requisitos indicados:

  • Vehículos de motor o conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
  • Vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
  • Taxis destinados al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provistos de aparato taxímetro.

Importe de Devolución

El importe de la devolución será el resultado de aplicar a la base de la devolución el tipo de devolución establecido en el artículo 52 bis.6 de la Ley de Impuestos Especiales.
La base de la devolución estará constituida por el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos anteriormente indicados, expresado en miles de litros. 
Desde el día 1 de enero de 2019, el tipo de la devolución asciende a 49 euros por mil litros. 
La cuantía máxima de la devolución a percibir no excederá de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por taxi y año.

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