Licencia Comunitaria

Normativa

La licencia comunitaria se regula en el Reglamento (CE) nº 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, aplicable a partir del 4 de diciembre de 2011, excepto los artículos 8 y 9, que se aplican desde el 14 de mayo de 2010. El citado Reglamento deroga los Reglamentos (CEE) no 881/92 y (CEE) no 3118/93 y la Directiva 2006/94/CE. El Reglamento (CE) nº 1072/2009 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2020/1055 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de julio de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1071/2009, (CE) nº 1072/2009 y (UE) nº 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera.

Importante:
En el caso de los transportes con punto de partida en un Estado miembro y con destino en un tercer país y viceversa, la normativa comunitaria será aplicable en la parte del trayecto que se realice en el territorio de cualquier Estado miembro atravesado en tránsito. No se aplicará al trayecto realizado en el territorio del Estado miembro de carga o de descarga, a menos que se haya celebrado el acuerdo necesario entre la Comunidad y el tercer país de que se trate. Por tanto, salvo en el caso de Alemania, Austria, Bulgaria, Estonia y Lituania, con los que existen cupos de autorizaciones bilaterales triangulares irregulares, pueden estar prohibidos estos transportes. Para ver la forma de obtención de estas autorizaciones triangulares, remitirse al apartado de Autorizaciones bilaterales.

Requisitos

Con carácter general, para acceder a la Licencia Comunitaria, la empresa solicitante debe:

  • Ser titular de, al menos, una autorización de ámbito nacional referida a vehículos pesados con capacidad de tracción propia
  • Al menos una de las personas que llevan la dirección efectiva de la empresa, debe estar en posesión del certificado de capacitación para el transporte internacional de mercancías por carretera.

Documentación Necesaria

  • Nombre del solicitante y NIF.
  • Domicilio a efectos de notificaciones.
  • Número de las copias certificadas que se solicitan.
  • Persona que aporta la capacitación y DNI de la misma.

Servicios Liberados

En el ámbito de la Unión Europea quedan fuera del régimen de la licencia comunitaria y, por consiguiente, no precisan autorización de transporte internacional los siguientes servicios:

  • Transportes postales en régimen de servicio público.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados.
  • Transporte de Mercancías en vehículo ligero (P.M.A. no superior a 6 Toneladas o carga útil autorizada, incluidos los remolques, no superior a 3,5 Toneladas).
  • Transportes de medicamentos, de aparatos y equipos médicos, y de otros artículos necesarios en casos de ayudas urgentes o de catástrofes naturales.
  • El Transporte de Mercancías en régimen de servicio privado. Es decir, realizado con vehículos de la empresa, con conductores asalariados de la empresa, sin remuneración por el transporte, y para transportar mercancías fabricadas o adquiridas por la empresa.

Plazo de Validez

Las licencias comunitarias se otorgan con un plazo de validez de 5 años.

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